Consultas

Consultas

La consulta podrá ser iniciada de oficio o a instancia de parte, por las personas usuarias de los servicios sociales, sus familias, representantes legales de las personas usuarias, las personas profesionales de los servicios sociales o por las personas responsables de la dirección y gestión de los centros, servicios e instituciones gestoras de servicios sociales.

Asimismo, podrán promover sus actuaciones las administraciones públicas presentes en sus respectivos ámbitos territoriales.