Comités de centro e intercentro - Comité de Ética de los Servicios Sociales
Comités de centro e intercentro
Los comités de ética de centro o intercentros son los órganos consultivos, interdisciplinares e independientes encargados de asesorar y proponer alternativas en los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos que se planteen en la atención a las personas usuarias de centros de servicios sociales concretos, o en su caso, también en las actividades de docencia en la materia que se lleven a cabo en los mismos; o a las personas usuarias de un conjunto de centros de funcionalidad homóloga o gestionados por una misma entidad de iniciativa social o empresarial.
Los comités de ética de centro e intercentros tendrán, en su respectivo ámbito funcional, las siguientes funciones:
- La consulta y recomendación sobre la idoneidad de intervención en relación con los beneficios esperados en la atención social.
- La elaboración de informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se le solicite asesoramiento.
- El asesoramiento en los procesos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones.
- La propuesta de protocolos de actuación para las situaciones en que surjan conflictos éticos.
- La elaboración y aprobación de su propio Reglamento de régimen interno.
- La consulta, ante los comités de ética departamentales correspondientes al departamento o departamentos de servicios sociales, en su caso– en que se encuentren ubicados, en los casos de dilemas o problemas complejos cuya valoración no haya obtenido consenso interno o para los que se requiera superior criterio ético.
- La elaboración de una memoria anual de actividades, que deberá remitirse al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, a la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales en que se ubique el comité y a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales para su conocimiento.
No será, en ningún caso, función de los comités de ética de centro, ni de los comités de ética intercentros, peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la intervención social, ni la emisión de juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se le sometan. En todo caso, estas serán remitidas al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana para que informe sobre ellas.
Las funciones atribuidas a los comités de ética de centro o intercentros se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología profesionales, correspondan a sus respectivos colegios profesionales.