Comités departamentales - Comité de Ética de los Servicios Sociales
Comités departamentales
Los Comités Departamentales de Ética de los Servicios Sociales se constituyen como órganos colegiados consultivos, de carácter interdisciplinar, para el análisis, deliberación y asesoramiento en las cuestiones de carácter ético que puedan surgir en el desarrollo de la práctica de la intervención profesional en los centros y servicios de servicios sociales del respectivo departamento de servicios sociales al que correspondan, velando por el derecho de las personas usuarias de los mismos al respeto a su dignidad personal, protección de datos, imagen, intimidad, autonomía y libertad.
Los comités departamentales de ética, en su respectivo ámbito territorial, tendrán las siguientes funciones:
- Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales en servicios sociales.
- Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
- Deliberar sobre los conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales en el ámbito territorial de su competencia, analizando los valores y circunstancias presentes en los mismos, en orden a la adopción de las mejores decisiones posibles.
- Asesorar en los procesos concretos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones, así como, con carácter general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales. Todo ello en el respectivo ámbito territorial de su competencia.
- Ofrecer respuesta y asesoramiento ante las consultas recibidas, planteadas por profesionales, personas usuarias o sus familiares, administraciones públicas que participan en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, entidades, comités de ética municipales, de centro o intercentro, y ciudadanía en general, sobre problemas, conflictos o dilemas éticos que puedan producirse en el transcurso de actuaciones o intervenciones de carácter técnico profesional.
- Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.
- Elaborar informes y recomendaciones sobre los asuntos que les sean sometidos a consideración por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
- Proponer al Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad, controversia generada o frecuencia, generen conflictos éticos.
- Promover y colaborar en la formación continua y la docencia en ética y deontología profesionales, dirigida a las personas profesionales, en coordinación con el Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
- Promocionar la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones y el registro y difusión de las buenas prácticas en el ámbito de la ética, así como fomentar la excelencia del ejercicio profesional.
- Trasladar al Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, para su información y valoración, iniciativas o buenas prácticas profesionales.
- Elevar consulta al Comité ante aquellos asuntos que, por su gravedad, complejidad, dificultad o transcendencia, requieran de mayor consenso o de superior criterio.
- Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse por la Secretaría al Comité y a la dirección general competente en materia formación, investigación y calidad en servicios sociales para su conocimiento.
- Colaborar con el Comité de Ética de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana en la elaboración de la Estrategia de Ética y en el Código Ético de los Servicios Sociales valencianos.
- Conocer las actuaciones de los comités de ética departamentales, así como de los comités de ética de las administraciones locales y de los centros de servicios sociales existentes.
- Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores o que le sea atribuida legalmente.
Los comités departamentales de ética no tendrán capacidad para:
- Peritar o manifestar-se sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales, tanto técnicos como jurídicos, de la intervención social, o sobre conflictos en el ámbito de regulación de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
- Proponer sanciones.
- Adoptar decisiones de carácter vinculante.
- Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos que se les sometan.