Comités locales - Comité de Ética de los Servicios Sociales
Comités locales
Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana podrán constituir comités de ética en Servicios Sociales en sus respectivos ámbitos territoriales de referencia, de conformidad con la regulación de este decreto, la normativa de bases de régimen local vigente y el eventual desarrollo reglamentario de aplicación en la materia.
Las funciones comunes a todos los comités locales de ética de los servicios sociales (en adelante, comités locales), serán:
- Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de la ética en el marco de los servicios sociales.
- Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.
- Dar respuesta a las consultas recibidas sobre problemas de ética, tanto de los profesionales y de las personas usuarias o sus familiares como de las administraciones públicas que participan en los servicios sociales valencianos, procedentes de sus respectivos ámbitos locales.
- Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, en su ámbito territorial, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.
- Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus personas miembros y de las personas profesionales de los servicios sociales.
- Elevar consulta al Comité ante aquellos asuntos que, por su gravedad, complejidad, dificultad o transcendencia, requieran de mayor consenso o de superior criterio.
- Elaborar una memoria anual de su actividad, que será remitida a la conselleria competente en materia de servicios sociales y a la dirección territorial de la misma correspondiente a la provincia de ubicación del comité local de que se trate, al Comité y al comité departamental de ética del departamento de servicios sociales en que se ubique el municipio.
- Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa reglamentaria.