¿Qué hace?

¿Qué hace?

El Comité tiene como finalidad velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, a través de la identificación, análisis, evaluación y orientación sobre los aspectos éticos que surjan en la práctica de la intervención profesional y sobre aquellas decisiones que les afecten, y tiene las siguientes funciones:

  1. Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales en servicios sociales.
  2. Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana sobre la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
  3. Deliberar sobre los conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales, analizando los valores y circunstancias presentes en los mismos, en orden a la adopción de las mejores decisiones posibles.
  4. Asesorar en los procesos concretos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas usuarias de los servicios sociales e instituciones, así como, de manera general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales.
  5. Ofrecer respuesta y asesoramiento ante las consultas recibidas, planteadas por profesionales, personas usuarias o sus familiares, administraciones públicas que participan en el SPVSS, entidades, comités de ética departamentales, municipales, de centro o intercentro, y ciudadanía en general, sobre problemas, conflictos o dilemas éticos que puedan darse en el transcurso de actuaciones o intervenciones de carácter técnico profesional.
  6. Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.
  7. Elaborar dictámenes sobre los asuntos que les sean sometidos a consideración por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
  8. Proponer, de oficio o a solicitud de las personas y entidades referidas en el artículo 4 del presente decreto, protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad, controversia generada o frecuencia, generen conflictos éticos.
  9. Promover y colaborar en la formación continua y la docencia en ética y deontología profesionales, dirigida a las personas profesionales, y en colaboración con los colegios, asociaciones profesionales de las disciplinas que integran los equipos de intervención social y universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
  10. Impulsar investigaciones sobre cuestiones de ética en relación con las intervenciones de carácter social, profesional e institucional.
  11. Fomentar la celebración de jornadas, reuniones o cualquier otra actividad con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos en materia de ética en servicios sociales
  12. Promocionar la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones y el registro y difusión de las buenas prácticas en el ámbito de la ética, así como fomentar la excelencia del ejercicio profesional.
  13. Valorar iniciativas o buenas prácticas profesionales que sean propuestas al Comité de Ética, con el objetivo de ponerlas en valor y promover su generalización.
  14. Elaborar una memoria anual de actividades, que deberá remitirse por la secretaría a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales.
  15. Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Ética en los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
  16. Elaborar y proponer un Código Ético para los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
  17. Conocer y coordinar las actuaciones de los comités de ética departamentales, así como conocer las actuaciones de los comités de ética de las administraciones locales y de los centros e intercentros de servicios sociales existentes.
  18. Participar en el Consell Valencià d’Inclusió i Drets Socials, a través de una representación permanente en dicho Consell, coordinándose con él y trasladando al mismo la opinión del Comité.
  19. Participar en el Observatorio del SPVSS, a través de una representación permanente en el mismo, coordinándose con él y trasladándole la opinión del Comité.
  20. Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores o que le sea atribuida legalmente.