¿Qué hace? - Comité de Ética de los Servicios Sociales
¿Qué hace?
El Comité tiene como finalidad velar por los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, a través de la identificación, análisis, evaluación y orientación sobre los aspectos éticos que surjan en la práctica de la intervención profesional y sobre aquellas decisiones que les afecten, y tiene las siguientes funciones:
- Promover la adopción de principios éticos en las políticas sociales, en la provisión de los servicios sociales y en las actuaciones profesionales en servicios sociales.
- Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana sobre la importancia de una reflexión ética en el marco de los servicios sociales.
- Deliberar sobre los conflictos y dilemas éticos que se presentan en la práctica de la intervención profesional en servicios sociales, analizando los valores y circunstancias presentes en los mismos, en orden a la adopción de las mejores decisiones posibles.
- Asesorar en los procesos concretos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas usuarias de los servicios sociales e instituciones, así como, de manera general, en los procesos relativos a las tomas de decisión en intervenciones profesionales.
- Ofrecer respuesta y asesoramiento ante las consultas recibidas, planteadas por profesionales, personas usuarias o sus familiares, administraciones públicas que participan en el SPVSS, entidades, comités de ética departamentales, municipales, de centro o intercentro, y ciudadanía en general, sobre problemas, conflictos o dilemas éticos que puedan darse en el transcurso de actuaciones o intervenciones de carácter técnico profesional.
- Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite asesoramiento.
- Elaborar dictámenes sobre los asuntos que les sean sometidos a consideración por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
- Proponer, de oficio o a solicitud de las personas y entidades referidas en el artículo 4 del presente decreto, protocolos de actuación para las situaciones que, por su gravedad, controversia generada o frecuencia, generen conflictos éticos.
- Promover y colaborar en la formación continua y la docencia en ética y deontología profesionales, dirigida a las personas profesionales, y en colaboración con los colegios, asociaciones profesionales de las disciplinas que integran los equipos de intervención social y universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
- Impulsar investigaciones sobre cuestiones de ética en relación con las intervenciones de carácter social, profesional e institucional.
- Fomentar la celebración de jornadas, reuniones o cualquier otra actividad con el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos en materia de ética en servicios sociales
- Promocionar la mejora de la calidad de las actuaciones, la eficacia de las intervenciones y el registro y difusión de las buenas prácticas en el ámbito de la ética, así como fomentar la excelencia del ejercicio profesional.
- Valorar iniciativas o buenas prácticas profesionales que sean propuestas al Comité de Ética, con el objetivo de ponerlas en valor y promover su generalización.
- Elaborar una memoria anual de actividades, que deberá remitirse por la secretaría a la dirección general competente en materia de formación, investigación y calidad en servicios sociales.
- Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Ética en los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
- Elaborar y proponer un Código Ético para los Servicios Sociales valencianos, a aprobar e implementar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
- Conocer y coordinar las actuaciones de los comités de ética departamentales, así como conocer las actuaciones de los comités de ética de las administraciones locales y de los centros e intercentros de servicios sociales existentes.
- Participar en el Consell Valencià d’Inclusió i Drets Socials, a través de una representación permanente en dicho Consell, coordinándose con él y trasladando al mismo la opinión del Comité.
- Participar en el Observatorio del SPVSS, a través de una representación permanente en el mismo, coordinándose con él y trasladándole la opinión del Comité.
- Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores o que le sea atribuida legalmente.